DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley decreta la INTERDICCIÒN DEFINITIVA del ciudadano LUIS ALBERTO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad número: 1.253.404.
Se designa como tutor interino a su hija, ciudadana MARÍA EUGENIA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número: 4.453.017, de conformidad con lo establecido en el articulo 397 del Código Civil, quien debe comparecer por ante este tribunal a prestar el juramento de ley. Se le advierte que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del interdicto, dentro de lo.....