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Decisiones del dia 22/07/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 00077-A-13acumulado00076-A-13 N° Sentencia : 293 Fecha: 22/07/2014
Procedimiento:
Acción Posesoria Restitutoria
Partes:
DEMANDANTES: RAOUL BERMÚDEZ GONZÁLEZ Y CARLOS BERMÚDEZ GONZÁLEZ ; DEMANDADOS: JESÚS TORRES, RAMON AZUAJE, VICTOR ROJAS, ISIDORO RUIZ NOGUERA, MIGUEL TORRES, JUAN CASTELLANOS, ELIS TORRES, ALBIL TORRES, FERNANDO TORRES, CERAPIO AZUAJE, JOSE CASTELLANO, JUAN ORELLANA, JOSE ORTEGANO, ROMULO HIDALGO, GILBERTO QUINTERO, CALENDARIO TERAN Y EDGAR BASTIDAS
Resumen:
En el caso de las acciones posesorias agrarias, como el caso de autos, tramitadas y decididas conforme a la normativa establecida en el capítulo IV del Título V de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no ha sido establecido en el cuerpo legal ningún lapso de caducidad para intentar la acción, como sí sucede en los procedimientos interdíctales comunes, según lo establece el artículo 783 del Código Civil y 709 del Código de Procedimiento Civil. Es ampliamente conocido en el foro agrario del país, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia vinculante de número 1080 de fecha 07/07/2011, declaró la conformidad a derecho, de la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad de los artículos 699 al 701 del Código de Procedimiento Civil, razón por lo cual, las pretensiones posesorias agrarias, son tramitadas por el procedimiento ordinario agrario, razón por la cual, no podría ser aplicado un lapso de caducidad que ha sido establecido para otro .....
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
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N° Expediente : 00094-A-14 N° Sentencia : 292 Fecha: 22/07/2014
Procedimiento:
Accion Posesoria Por Perturbacion
Partes:
DEMANDANTE: EMILIANO SÁNCHEZ ; DEMANDADOS: BETTY ESPERANZA GUILLEN, LUIS ZAMBRANO, IVAN CONTRERAS Y RAMIRO CONTRERAS.
Resumen:
Ahora bien, debe necesariamente señalarse que el solicitante de una tutela cautelar debe hacer surgir elementos de juicio, por lo menos presuntivos, sobre los requisitos de procedencia, para cada caso en concreto. Tales condiciones deben desprenderse de los elementos constantes en autos, a los efectos que el juez o jueza de la causa pueda apreciarlos y valorarlos; en consecuencia, otorgar la protección cautelar. Por lo que considera oportuno señalar, quien aquí decide, que el tipo de medidas que nos ocupa, son decretadas sobre la base de un juicio probabilístico y no de certeza mediante el análisis de los requisitos exigidos para su decreto, siendo en primer término, el fumus bonis iuris, es decir, la apariencia del buen derecho que debe derivar de la narrativa libelar y de las pruebas aportadas. En segundo lugar el periculum in damni, que consiste en la amenaza o daño irreparable o de difícil reparación; y la probabilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda qu.....
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
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