Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación) intentó el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ en contra de la ciudadana LORENA PORTILLO, por inactividad de la parte actora durante un lapso superior al año previsto en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
b) Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Juzgado en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil dos (2002). En consecuencia, ordena oficiar a la Oficina de Registro respectiva, haciéndole la debida participación.
c) No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo, de conformidad .....