PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de julio de 2014, por los apoderados judiciales de la parte actora, contra la decisión de fecha 02/07/2014, dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Jaime Muñoz Visbal contra la Sociedad Mercantil Mul-T-Lock Plus, C.A. SEGUNDO: CONTRARIO A DERECHO lo decidido por el a quo en la decisión in comento. TERCERO: SE ANULA la precitada decisión. CUARTO: SE ORDENA al Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, antes referido, dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 131, todo ello, en los términos y condiciones establecidos en la parte motiva del presente fallo.