Ahora bien para decidir, quien juzga observa que tales pedimentos son perfectamente posibles, ya que en esta etapa pueden ambas partes oponer todas las defensas tendentes a enervar lo pretendido tanto por el demandante, como por el demandado, por ser ésta la primera oportunidad en que las partes actúan en juicio, como ocurre en el caso de autos, y para pronunciarse sobre ambos pedimentos, se hace necesario el análisis de las pruebas producidas por las partes en este estadio procesal y en el inicio de la audiencia preliminar, por tanto, no le corresponde a este Juzgadora, la competencia para conocer en fase de sustanciación, mediación y ejecución el material probatorio ya que de hacerlo se violentaría el orden procesal, y se irrespetaría el debido control de las pruebas; ya que de conformidad con el principio de comunidad y control de la prueba, ello sólo es posible que ocurra en etapa de juicio; es por lo que, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejec.....