Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REPONE la causa al estado de que por auto razonado, se pronuncie este Tribunal sobre las pruebas de los hechos alegados, se declara la nulidad de la presentación de los escritos de promoción de pruebas de las partes y se fija el segundo día de despacho siguiente, para la publicación del auto sobre tales pruebas.-