Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano José Gregorio Melendez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 10.770.074, de profesión u oficio comerciante, residenciado en calle 44 con avenida 32 y avenida Libertador, casa N° 130 cerca del Taller Toyota en Barquisimeto estado Lara, de conformidad con los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8,9 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ordénese el traslado, notifíquese y libérese boleta de libertad.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La secretaria
Abg. Reina María Rangel.