DISPOSITIVA
EN atención a los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por cumplimiento de las condiciones impuestas en otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, a la ciudadana ORTIZ NEREIDA JOSEFINA, venezolana, nacida en la ciudad de ARISMENDI ESTADO BARINAS, en fecha 07/02/1969, hija de AGUSTO APONTE y SERGIA MARIA ORTIZ, residenciada en el BARRIO NUEVO, CALLE 10, casa sin numero, GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.721.676, por la comisión de los delitos LESIONES INTENSIONALES GRAVES, en perjuicio de LORETO RIVAS LILIAM AMELIA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducen.....