Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del adolescente Identidad Omitida por razones de ley, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. .
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del .....