Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Guanare, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO. No habiendo más actuaciones que realizar. Se da por concluida la presente causa y se ordena el Archivo Definitivo del presente expediente. Líbrese oficio en la oportunidad correspondiente. Terminado este acto el Tribunal regresa a su sede. Es todo se leyó y conformes firman.