declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARY ELENA ALBARRAN RENDON Y ALEXANDER JAVIER SOTO SEMPRUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.625.112 y V-12.869.326, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) El progenitor se obliga a suministrarle a sus hijos, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención; los cuales serán entregados directamente a la progenitora de autos previo acuse de recibo, mientras se apertura una cuenta bancaria para tal fin, así mismo la referida cantidad será aumentada proporcionalmente. En cuanto a los gastos relativos a las festividades decembrinas, el prenombrado ciudadano, se compromete a aportarle a sus menores hijos, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), adicionales a la manutención. En cuanto a los gastos de salud que puedan generar los niños, ambos progenitores se comprome.....