DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados OTONIEL GARCÍA CASTRO y GERARDO GUEVARA EREÚ, en su condición de Defensores Privados de los imputados MARISOL COLMENAREZ RODRÍGUEZ, HERNÁN JOSÉ PÉREZ, JOSÉ ELÍAS ESCALONA y COROMOTO DEL CARMEN PÉREZ; y SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Déjese copia, diarícese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal, a los fines de la continuidad del proceso.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte d.....