Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la prescripción de la acción opuesta por la representación judicial del codemandado Víctor José Menín Montilva y CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares derivada de un pagaré, intentada por BANCO MERCANTIL C.A. SACA (BANCO UNIVERSAL), ya identificada contra Víctor José Menín Montilva y Jorge Menín Montilva, ambos también identificados, el primero como emitente del pagaré cuyo pago se demanda y el segundo en su carácter de avalista de la misma obligación.