DECISION:
En fuerza de lo anterior este Juzgado Primero del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de inspección extrajudicial interpuesta por la ciudadana ROSA MARIA ORAA PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.8.051.602 , representada judicialmente por el abogado JOSE RAMON ORAA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.239.725, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.333, porque su pretensión de evacuar la misma para dejar constancia de los particulares a los que se contrae, no se adaptan a la naturaleza de la inspección extrajudicial. Y así se decide.