Con fuerza a las consideraciones expuestas, y con fundamento en las previsiones legales señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta contenida en el artículo 346, ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada MARISELA R. LUCENA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.810, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (V.O) sigue la abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.703.703 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.493, en su carácter de apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL. S.A. (Banco Universal), inscrito ante el Registro de Comercio llevado por el entonc.....