´DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Oído y visto el acuerdo de las partes, la ciudadana Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR el desistimiento de la acción intentada por los Ciudadanos ELIA MERCEDES GIL GALLARDO y ALEXIS JOSÉ CALVO GIL, parte demandante en la presente causa, así mismo procede a HOMOLOGAR la mediación alcanzada, y le da el carácter de cosa juzgada. Una vez conste en actas procesales, los medios probatorios de donde se evidencie que la pa.....