TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Declarar con lugar la solicitud efectuado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público referida a oír declaración a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS (ART. 65 LOPNA), y se declara SIN LUGAR la solicitud de DETENCION PREVENTIVA, solicita por el Ministerio Público al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), y en consecuencia se le impone las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literal "b al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS (ART. 65 LOPNA), y "c" " a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS (ART. 65 LOPNA), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, consistente en;
? La obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de una persona siendo ésta la representante Legal del adolescente .....