declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de obligación de manutención, celebrado entre los ciudadanos YULIANA MÉNDEZ y WILLIAM ABREU, en beneficio de las niñas (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: 1) El ciudadano WILLIAM ABREU entregará a la madre de las niñas, identificadas supra, mediante depósito en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, cuenta de ahorros No. 0116-0058-14-0189787392, la cantidad de ochenta bolívares (Bs. 80,00) semanales, es decir, trescientos veinte bolívares mensuales (Bs. 320,00), y para garantizar el derecho a la vivienda, por cuanto ambos progenitores son propietarios de unas mejoras ubicadas en Santa Cruz de Mara, Barrio Bolivariano, calle No. 3, casa No. 48, se comprometen a ceder la misma en beneficio de sus hijas prenombradas. 2) En re.....