PRIMERO: OTORGA LA PRORROGA de la medida de privación de la libertad del acusado DERVIS ENRIQUE PAYARES ARREGOCES, por un lapso de Dos Años (02) contados a partir de la fecha en que se vence el lapso de los dos años (02) años, esto es a partir del día 24-01-2009, la cual culminara en el día 24-01-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se insta a las partes a que se allanen todas las circunstancias que pudieran entorpecer el la apertura y el desarrollo de la audiencia oral y pública en el presente caso, a fin de que se realice sin mas dilaciones injustificadas