En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
PRIMERO. Se Declara Con lugar el peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico en cuanto al derecho de Ser Oído a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
SEGUNDO. Se califica la aprehensión de los adolescentes Imputados como Flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO. Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como el delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de ELIDO ANTONIO LUQUE LOPEZ.
CUARTO. Se acuerd.....