Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de la de Medida Cautelar de suspensión de efectos de contra Providencia signada con el Providencia Administrativa signada con el N° 475-12 emanada de la INSPECTORIA DEL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana BLANCA CECILIA MONCADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 20.624.666 en contra de la empresa ADMINISTRADORA SAN FRANCISCO C.A. Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 2008, bajo el N° 29, Tomo 1.....