Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de desalojo de inmueble realizada por la ciudadana BEATRIZ AGUSTINA SALAZAR SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.242.127 actuando como Apoderada Especial de los ciudadanos RAFAEL AURELIO SALAZAR SILVA, TEOFILO MANUEL SALAZAR SILVA, ALEXIS ALBERTO SALAZAR SILVA, CARLOS COROMOTO SALAZAR SILVA y ROCIO DEL VALLE SALAZAR SILVA, titulares de las cedulas de identidad Nros 3.836.363, 3.836.670, 3.836.671, 8.051.930 y 10.051.311, respectivamente, debidamente asistida por los abogados YUSMERY JAQUELIN IGLECIA MENA y OLIVER SALAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Números 149.877 y 142.525, respectivamente contra RICHARD RODRIGUEZ, Venezola.....