Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD". Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por los de cujus: MARIA AVELINA SANCHEZ DE ZAMORA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.980.529, y DIEGO LUIS ZAMORA COLLAZOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.271.503, a los ciudadanos: DIEGO LUIS ZAMORA SANCHEZ y NARLY DABELL ZAMORA SANCHEZ.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costas del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de la.....