Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, ciudadanos DEISY DEL CARMEN CAMARILLO CAMARILLO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.598.518, domiciliada en el Sector Nazareno, calle Nº 07, casa S/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y DOUGLAS ENRIQUE CANQUIZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.686.518, domiciliado en el Barrio Rincón y Bóscán, calle N° 1, casa n° 7, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor del único interés de sus Hijas: (Identidades Omitidas) CAN.....