En consecuencia, este tribunal en aras de garantizar el DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento entre ambos progenitores en relación al monto y forma de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el cual es el siguiente: PRIMERO: En este acto el ciudadano: YIXON JESÚS GARCÍA TERÁN, ofrece por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) semanales, es decir, DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre, quien firmará el recibo correspondiente. SEGUNDO: En relación al mes de Agosto, ambos padres cubrirán en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno los gastos de útiles y uniformes escolares, en relación a los gastos de Diciembre, la madre cubrirá los del 24 y el padre del 31. TERCERO: Respecto al médico, medicinas y otros que requieran los niños, los mismos serán cubiertos .....