En este estado el Abogado Ejecutante solicitó el derecho de palabra y concedídale como fue, expuso: “Solicito respetuosamente al Tribunal, proceda a practicar la medida de Embargo, objeto de la presente comisión. Es todo”.- En este acto se hace presente la Abg. MARIA BEATRIZ MARTINEZ, I.P.S.A Nº 50.370, con el fin de asistir a la parte demandada. A continuación el Demandado Miguel Angel Matos, con la asistencia expresada, expone: “ Ofrezco a la parte Demandante en este acto, a los fines de suspender la medida de Embargo, lleguemos a un convenimiento de pago en los siguientes términos: 1) La cancelación en el día de hoy, de la cantidad de Dos millones de Bolivares ( Bs. 2.000.000) mediante cheque Nº 00003229, de la Cuenta Corriente Nº 0108-0388-88-0100010470, del ciudadano Demandado MIGUEL ANGEL MATOS AZUAJE, y a favor del Demandante Juan Bautista Rodríguez Hernandez, y dentro de treinta días continuos contados a partir del día de hoy, días calendario o específicamente.....