Vista la conciliación realizada por los ciudadanos WILLIAM ALBERTO GOLD GOLD Y ANNY YOSELI MONTILLA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.896.447 y 12.894.210, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento del REGIMEN DE VISITA en beneficio de los niños ANDRY ALBERTO GOLD MONTILLA Y ANDREA VERONICA GOLD MONTILLA, de 08 y 04 años de edad, respectivamente, consistente en que el padre buscara a sus hijos en la residencia de su madre los días sábados cada quince días, es decir dos (02) fines de semanas al mes, a las 02:00 de la tarde y los regresara los días domingos a las 6:00 de la tarde. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas, en las vacaciones de Carnaval, Semana Santa y diciembre serán alternadas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de.....