declara:
a) SIN LUGAR la oposición interpuesta por la Abogada SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano IVAN JOSÉ CAMARILLO DURANGO, parte demandada en el presente juicio de Reclamación Alimentaria.-
b) CON LUGAR la demanda de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana JUDITH LOURDES INCIARTE ESPINA, en contra del ciudadano IVAN JOSÉ CAMARILLO DURANGO, en beneficio del niño JOSMEL JUNIOR CAMARILLO INCIARTE. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Juez Unipersonal No. 4, tomando en consideración la capacidad económica del progenitor, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a DIECISIETE SESENTA Y CUATRO AVOS (17/64) de salario mínimo, es decir, la cantidad a cancelar por el ciudadano IVAN JOSÉ CAMARILLO DURANGO es de CIENTO VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES con 84/100 (Bs. 123.714,84) mensuales, en base a la fijación que del mismo haga el Gobiern.....