DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las abogadas en ejercicio JUDITH JOA de CHÁVEZ y YINNA CHÁVEZ JOA, en su carácter de defensoras del imputado GREGORIO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, en contra de la decisión N° 5C-083-2006, dictada en fecha 17-02-06, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, solo en cuanto a las causales establecidas en los numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: INADMISIBLE en cuanto a la causal establecida en el numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 172 y 29 ejusdem.