Siendo que los órganos jurisdiccionales son garantes del derecho a la defensa y el debido proceso, por lo cual los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela tienen el deber insoslayable de asegurar la debida y eficaz defensa de los intervinientes en juicio cuando se insta la tutela jurídica del Estado, y siendo ésta actuación procesal directamente vinculada al derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de que es un deber del Juez de Mediación como rector del proceso garantizar la equidad y la igualdad de las partes, en consecuencia por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, ésta Juzgadora ANULA el auto de admisión de fecha 07/01/2009 (F.09).
Por ultimo, se ordena libar boleta de notificación al demandante, a los fines de que corrija el libelo de demanda dentro se lapso de los dos (02) días siguientes a que conste en autos la notificación que a tal efecto s.....