En consecuencia, por todos lo antes expuesto es evidente que la presente demanda fue presentada fuera del lapso estatuido en la ley y en consecuencia opero la caducidad de la acción por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la caducidad de la acción en la presente causa, incoada por la ciudadana: SARA MARIA GUZMAN ASCANIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.571.490 contra el BANCO DEL CARIBE C.A, BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), inadmisible la presente demanda. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.