DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; al acusado CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ya identificado, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Diana Carolina Palma Linarez, con la finalidad única del aseguramiento del normal desenvolvimiento del proceso penal y de asegurar las resultas del mismo, constituyendo una presunción legal del peligro de fuga en el presente caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena librar boleta de encarcelación y su ingreso en la Comandancia General de.....