Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda concederle al Ministerio Público, un plazo de CUARENTA (40) DIAS, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que concluya la presente investigación iniciada en contra de los mencionados adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA. Quienes resultan imputados por la presunta comisión de uno de los delitos contra el ORDEN PÚBLICO específicamente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.; antes identificado, y en consecuencia presente el correspondiente acto conclusivo de conformidad a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoria.....