declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos MARCOS LUIS CASTILLO VALDEZ y DIANA CAROLINA PEÑA MORALES.-
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario, de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 26 de mayo de 2005, tal como se evidencia de la copia del acta de matrimonio Nro. 72, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto a la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: 1) La patria potestad de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. En relación, a la responsabilidad de crianza de la niña de autos será ejercida por ambos progenitores y la custodia de la misma la ejercerá la progenitora, ciudadan.....