En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.
Se asigna como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de los llanos, visto la solicitud presentada por el penado cursante al folio 25 de la Segunda Pieza.
Líbrese traslado a los fines de notificar al penado del presente auto.
En cuanto a los bienes incautados se verifica de las actuaciones procesales, que en el inicio de la investigación se incautan bienes referidos a cierta cantidad de sustancia estupefaciente y psicotrópica y que de acuerdo a la revisión de la causa se desprende que en la audiencia preliminar no se acordó su incineración, en razón de lo cual, este Juzgado acuerda requerir a la Fiscalía con competencia en materia de drogas se sirva informar respecto de la existencia y del destino de dicha sustancia.