Vista la diligencia presentada en fecha quince (15) de marzo de 2019, por el abogado José Rafael Luna Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.079, en su carácter intímante, inserta al folio ochenta y tres (83) del presente cuaderno mediante la cual solicito se declare con lugar la Intimación, en consecuencia, este Tribunal NIEGA lo solicitado, en virtud de que de la revisión de las actas procesales se desprende que se haya cumplido con la citación de la demandada, la ciudadana MARIBEL DE JESÚS LÓPEZ. Así se decide.-