Por todas las razones oídas y expuestas, en aras del Principio de Inmediación, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a cargo de la Juez Claudia Sandina Rizza Díaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por decisión del Tribunal Unipersonal, ABSUELVE a los acusados quienes manifestaron ser y llamarse JOSÉ FRANCISCO ARROYO DURÁN, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.240.873, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 27 de Agosto de 1955, hijo de Francisco Arroyo y Teresa Durán, de ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Guaicaipuro, Calle Pedro Miguel Fajardo, casa N° 01-72, Guanare, Estado Portuguesa; y WILMER JOSÉ ARROYO BETANCOURT, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.617.795, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacid.....