DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la
acción de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana ISABELIA YOLIDES PINEDA ZAMUDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.012.288, asitida por el abogado HUMBERTO LARES ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº8.051.230, Inscrito en el Inpreabogado, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.419, contra el ciudadano MARTIN ISRAEL TELES MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.056.865. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.