Así pues, se evidencia que existe un asunto que debe ser resuelto por la jurisdicción civil; el cual cursa en el procedimiento conocido por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el número 16.586 de la nomenclatura de ese Tribunal, cuya decisión incidiría considerablemente en la resolución de la demanda bajo estudio, pues podría modificar o no, la situación de fáctica, sobre la existencia, constitución, vigencia y efectos de la unión concubinaria, que constituye el objeto del contrato cuya nulidad en este proceso se pretende en, razón por la cual, debe ser declarada CON LUGAR la cuestión previa opuesta, referida a la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 355 del Código de Procedimiento Civil, este procedimiento con.....