DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana: YERVIRIS CAROLINA FUENTES ARRIECHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.157.583 contra el ciudadano: EMILIO RAFAEL ORTEGA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.508.991 y en consecuencia; DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unió a ellos, desde Veintisiete de Julio del Año Dos Mil Veintidós (27-07-2022), conforme consta en Ac¬ta de Matrimonio Nº:19, Folio Nº: 20, Vuelto del mismo del Año: (2022). Inserta ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, concaten.....