En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos; este JUZGADO DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada por el abogado EDUIN VILLASMIL contra la empresa AZERTIA GESTION DE CENTROS VENEZUELA S.A. En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa al Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, ordena que una vez definitivamente firme el presente fallo, se remita el expediente a un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a objeto de que conozca de la presente causa.
SEGUNDO: .....