este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia simple del cheque, antes identificado y por cuanto la demandada cumplió en este acto con lo convenido se ordena el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Igualmente se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman".