DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación presentado por la Abg. Mary Graterol Petti, en su condición de Defensora Privada de los acusados YORDI ALEXANDER CASTILLO, DANIEL GARRIDO LUQUE y DAYANA VANESA PULIDO. SEGUNDO: ANULA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 26 de marzo de 2009, en la cual se niega el cese de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; TERCERO: ORDENA al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, convoque a una audiencia oral, en un lapso no mayor a diez (10) día hábiles, contados a par.....