Por las razones anteriormente, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: la concesión del Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto al penado HUMBERTO RAMÍREZ PEÑALOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.512.693, nacido en fecha 30-10-1961, natural de Yacopi, Departamento de Cundinamarca, Colombia de profesión u oficio Ganadero, con domicilio registrado en la causa, en vereda Mata Vieracharí, la Victoria, estado Apure, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal vigente. Beneficio que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", de la Región Andina, con sede en San Cristóbal, estado Táchira.....