DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: UVENCIA ABREU DURAN y CALLETANO ALBERTO NUÑEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.408.824 y 8.057.034, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos ochenta tres (1983), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).