Esta jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control N° 1 Sección Adolescentes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Dejar sin efecto la orden de ubicación de la imputada identidad omitida. Ofíciese a los organismos policiales competentes en forma inmediata. SEGUNDO: Impone a la imputada identidad omitida, identificada ut supra, Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual consiste en la Obligación de presentarse ante alguacilazgo de este Tribunal, cada veinte (20) días, hasta la celebración de la audiencia preliminar. TERCERO: acuerda la libertad de la imputada desde la sala de audiencia, con la medida establecida en el numeral segundo. CUARTO: acuerda librar la boleta de notificación a la imputada a fin de que tenga acceso de las presentes actuaciones en el lapso de ley estable.....