¿declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la representación judicial del demandado LILIO A. JIMÉNEZ, ya identificado, contra la sentencia del 19 de marzo de 2004, en la que el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declaró sin lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento le intentó GIUSEPPA OBINU DE FADDA, también identificada y CON LUGAR, la apelación por vía de adhesión propuesta por la demandante GIUSEPPA OBINU DE FADDA, contra la misma sentencia.
Queda así MODIFICADA la decisión apelada en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda intentada por la misma GIUSEPPA OBINU DE FADDA, contra el LILIO A. JIMÉNEZ y se condena al mismo demandado, a devolver a la actora el inmueble arrendado, consistente en un local comercial de siete metros con cuarenta centímetros (7,40 mts.) de frente por treinta y dos metros (32 mts.) de fondo, ubicado en la Avenida Libertador entr.....