declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos YASLENYS DEL CARMEN JULIO FERNÁNDEZ y DENNYS ENRIQUE BASTIDAS REYES, ya identificados, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: PRIMERO: el progenitor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), ya identificado, se compromete a entregarle semanalmente previo acuse de recibo a la progenitora del niño, ciudadana YASLENYS DEL C. JULIO FERNÁNDEZ, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00), es decir, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: en relación a los gastos médicos, consultas, exámenes, medicinas, tratamiento, entre otros gastos que se puedan producir en relación al referido niño, el progenitor se compromete a cubrir el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de dic.....