DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en forma Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
CONDENA al ciudadano MANRIQUE JAVIER NAVARRO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, con fecha de nacimiento 11-05-78, de 31 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio chofer y comerciante de línea blanca, portador de la cedula de identidad N° 14.475.666, hijo de Adelina Navarro y Manrique Maiguel Daza, residenciado en la Avenida 95B, casa 38 A, vía principal Los Bucares, al lado de la Quincallería LOREANA, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el ordinal 4° del art.....