Ahora bien, como en el caso de marras, la pretensión fue propuesta originalmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, extensión Acarigua. El cual declinó su competencia por razón de la materia a este Tribunal especializado en materia agraria; apercibe a la parte accionante a que proceda a adecuar la acción propuesta a los principios rectores que rigen los procesos agrarios y a la parte demandada en su debida oportunidad de defensa; el acatamiento de la forma establecida en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-